Jurisprudencia del artículo 152 del Código Penal.- Secuestro | LP (2024)

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Artículo 152.- Secuestro*Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público. 4. El agraviado es representante diplomático de otro país. 5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 6. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes. 7.Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales. «8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.» 9. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado. 10. Se causa lesiones leves al agraviado. 11. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. 12. El agraviado adolece de enfermedad grave. 13. La víctima se encuentra en estado de gestación. La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. La pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia. 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto. Concordancias: Jurisprudencia sobre el artículo 152 del Código Penal Corte Suprema
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Jurisprudencia del artículo 152 del Código Penal.- Secuestro | LP (2)

Artículo 152.- Secuestro*
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de treinta años cuando:

1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

3. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público.

4. El agraviado es representante diplomático de otro país.

5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.

6. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes.

7.Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales.

«8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal.»

9. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado.

10. Se causa lesiones leves al agraviado.

11. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

12. El agraviado adolece de enfermedad grave.

13. La víctima se encuentra en estado de gestación.

La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

La pena será de cadena perpetua cuando:

1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.

2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia.

3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26222, publicada el 21 de agosto de 1993 (link: bit.ly/30FeWTS).
  2. Ley 26630, publicada el 21 de junio de 1996 (link: bit.ly/3q7JTGY).
  3. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
  4. Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
  5. Ley 28189, publicada el 18 de marzo de 2004 (link: lpd.pe/pnZxW).
  6. Ley 28760, publicada el 14 de junio de 2006 (link: bit.ly/45aOTJy).
  7. DL 982, publicado de 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  8. Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).

Concordancias:

C:arts. 2.24.b; 33, 39, 200;CP:arts. 12, 23, 24, 25, 29, 45; NCPP: arts. 135, 136, 239-242; CC:arts. 5, 43.1; DUDH: arts. 3, 13; PIDCP: arts. 9.1, 12; CADH: arts. 7.1-3, 22; DADDH: arts. I, XXV; CAPPDH: art. 45.4; CEDH: art. 5.1.

Jurisprudencia sobre el artículo 152 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Robo y secuestro: Tres escenarios concursales —concurso aparente, ideal y real— [Casación 305-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Zewbxe
    2. Detenciones policiales ilegales: Exigir dinero para eximir del delito no configuran como «secuestro», sino como «extorsión» [Casación 94-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3CWPPqb
    3. «Secuestrar» a víctima para vulnerar su libertad sexual no genera delitos independientes, sino un delito continuado [Casación 1531-2019, Ica]. Link: bit.ly/3QgXmmM
    4. Funcionario público que priva de la libertad sin justificación no comete delito de «secuestro», sino «abuso de autoridad» [Casación 1438-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3RhPKBz
    5. Para configuración del delito de «secuestro de menor», no necesariamente se requiere del uso de violencia o amenaza, pues también se admite el engaño [Casación 1059-2017, Tacna]. Link: bit.ly/3BeC44F
    6. Secuestro: Dirigentes ronderos no pueden ser instigadores por someter a «cadena ronderil» a la agraviada si decisión si se adoptó por asamblea [Casación 842-2015, Lambayeque]. Link: bit.ly/3NqIB2O
    7. NUEVO: Esta resolución sirve para estudiar la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de secuestro [RN 641-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2v3Zy
    8. El delito de «secuestro» absorbe las conductas de lesión y coacción, siempre que exprese la integridad del injusto perpetrado [RN 1917-2019, Ucayali]. Link: bit.ly/3esyWtn
    9. El delito de «secuestro» se configura cuando se le priva a una persona de decidir el lugar donde quiere o no quiere estar [RN 903-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3F0KAGH
    10. El núcleo del delito de «secuestro» se basa en la privación o restricción injustificada de la capacidad de desplazamiento o traslado[RN 486-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/3TJheBR
    11. Alcances típicos del delito de «secuestro» [RN 240-2019, Puno]. Link: bit.ly/3KLolWt
    12. Para la constitución del tipo penal del delito de secuestro, se requiere una actuación «sin derecho o facultad justificada» para privar a otra persona de su libertad ambulatoria [RN 2397-2018, Junín]. Link: bit.ly/3ejcl25
    13. Si una detención realizada con excesos ronderiles configura como delito de «secuestro», el presidente comunal no es responsable si el acto sucedió en su ausencia [RN 1207-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3AKJ2Ou
    14. Diferencias entre el delito de «extorsión», «secuestro» y «secuestro extorsivo» [RN 574-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ElJx36
    15. Secuestro: No cabe inimputabilidad por error culturalmente condicionado si conducta no es amparada por costumbres comunales [RN 2769-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3qfx6yC
    16. Secuestro: «Pedido de rescate» no es elemento del tipo penal para la configuración del delito[RN 2146-2017, Lima]. Link: bit.ly/3VhIkQI
    17. Diferencias entre el delito de «secuestro»y «coacción» [RN 2113-2017, Lima]. Link: bit.ly/3GG0Mhx
    18. Retener a víctima para sustraer el dinero de sus tarjetas bancarias no configura como «secuestro», sino como «robo agravado» [RN 934-2017, Lima]. Link: bit.ly/3L359nj
    19. No es posible decir que no se configura el delito de «secuestro» solo porque la víctima es menor de edad o carente de capacidad para decidir su movilidad [RN 231-2017, Junín]. Link: bit.ly/3i9tygz
    20. Sustraer a menor de edad de un familiar no constituye delito de «secuestro» si se cuenta con la autorización de la madre para hacerlo [RN 2021-2012, Cajamarca]. Link: bit.ly/3QgYF5a
    21. Privación de la libertad como parte de sanción impuesta por rondas campesinas no constituye delito de «secuestro» si se ampara en derecho consuetudinario [RN 2341-2011, San Martín]. Link: bit.ly/3icceHu
    22. Diferencias entre los delitos de «secuestro» y «tortura» [RN 529-2011, Ica]. Link: bit.ly/3tYIUH8
    23. No constituye delito de «secuestro» si la privación de la libertad se realiza bajo derecho consuetudinario y en el local comunal de la ronda campesina [RN 4203-2009, El Santa]. Link: bit.ly/3V6xxZH
    24. Retener a alguien por 23 horas para compelerlo a firmar un acta de compromiso constituye delito de «coacción» y no de «secuestro» [RN 5536-2006, Cajamarca]. Link: bit.ly/3AHJJYy
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