Delito de secuestro: qué es, elementos y penas - Rodenas Abogados (2024)

El delito de secuestro es, quizás, uno de los crímenes más duros y perturbadores que puede sufrir una persona.

Se trata de un delito que atenta contra la libertad individual, y que en la mayoría de los casos deja profundas secuelas en la víctima, tanto físicas como psicológicas.

Seguro que más de una vez has leído o escuchado en los medios de comunicación noticias sobre secuestros a cooperantes de ONG, periodistas, políticos o empresarios solventes.

Pero…

¿En qué consiste exactamente esta conducta delictiva?

¿Es lo mismo secuestro que detención ilegal?

¿Qué ocurre cuando se secuestra a un menor?

¿Qué castigo impone el Código Penal para este delito?

En este artículo analizamos esta conducta delictiva, sus características y las penas, así como el secuestro de menores y las diferencias entre detención ilegal y secuestro.

Tabla de contenido

  • 1 Características del delito de secuestro
    • 1.1 ¿Qué constituye un secuestro según nuestro Código Penal?
    • 1.2 Elementos esenciales del delito de secuestro
    • 1.3 Diferencias entre detención ilegal y secuestro
  • 2 Penas del artículo 164 del Código Penal para el delito de secuestro
  • 3 Secuestro de menores
    • 3.1 Consecuencias de secuestrar a un hijo
    • 3.2 Penas para el delito de secuestro de menores
    • 3.3 Registros de delincuentes sexuales

Características del delito de secuestro

El delito de secuestro es un crimen que se caracteriza por su gravedad y por las durísimas consecuencias que conlleva para las víctimas.

Hablar de secuestro supone privar a una persona de forma ilegítima de su libertad.

La persona que comete este delito es el secuestrador, que va a exigir algún tipo de beneficio (normalmente económico) para liberar a la víctima (la persona secuestrada).

Una vez cometido el secuestro, el secuestrador suele contactar con el entorno de la víctima para exponer sus condiciones a cambio de su liberación.

¿Qué constituye un secuestro según nuestro Código Penal?

El delito de secuestro está contemplado en el artículo 164 y siguientes del Código Penal.

Se define el tipo delictivo como la conducta consistente en la privación por una persona a otra de su libertad en contra de su voluntad y sin su consentimiento.

El bien jurídico que se protege en este delito es el derecho a la libertad, que es un derecho fundamental recogido en el artículo 17 de nuestra Constitución y en la Declaración de Derechos Humanos.

Más específicamente, en un delito de secuestro se protege la denominada libertad ambulatoria, entendida como la que tiene de cualquier persona para poder moverse, deambular, o trasladarse de un lugar a otro.

El secuestrador suele privar a la víctima de la libertad encerrándola en un lugar determinado en contra de su voluntad, pudiendo utilizar amenazas, la fuerza o la coacción.

El proceso de un secuestro suele pasar por cuatro etapas:

➡️Preparación del secuestro: se organiza el plan, se reclutan a las personas que van a participar y se selecciona a la víctima.

➡️Ejecución del secuestro: se comete la acción delictiva.

➡️Las negociaciones: los secuestradores exigen el rescate y contactan con el entorno o familia de la persona secuestrada para negociar las condiciones de la liberación.

➡️La liberación del secuestrado: se produce cuando se paga el rescate, si bien puede no acabar bien, por ejemplo, cuando la víctima aparece, pero sin vida.

Elementos esenciales del delito de secuestro

En la configuración del delito de secuestro deben darse varios elementos esenciales que distinguen esta conducta delictiva de otras parecidas o relacionadas:

La privación de la libertad: el elemento esencial de un secuestro es privar de la libertad a la víctima. Se trata de una privación ilegal y se acomete en contra de la voluntad de la persona secuestrada.

La intención criminal: el secuestrador actúa con la intención de obtener un beneficio económico, provocar un daño o coaccionar a la víctima o a terceros, lo que distingue esta figura delictiva de otras formas de privación de libertad.

Ausencia de consentimiento: la víctima es privada de libertad en contra de su voluntad, es decir, es retenida o detenida sin su consentimiento.

Objetivo del secuestro: el secuestrador debe tener un propósito definido para cometer un secuestro, que puede ser económico, por venganza si se busca causar un daño, político o de coaccionar a terceros.

Diferencias entre detención ilegal y secuestro

Es muy habitual hablar de secuestro en términos generales para referirse a cualquier tipo de privación de libertad de una persona.

Sin embargo, hay que diferenciar el secuestro de la detención ilegal, ya que ambos implican privar de libertad a una persona, pero en circunstancias y con propósitos diferentes.

La principal diferencia entre ambas conductas delictivas se encuentra en la condición (en muchos casos económica) que se exige en el caso del secuestro para liberar a la víctima.

Así, en el delito de detención ilegal se define en el artículo 163.1 del Código Penal y consiste en privar a una persona de su libertad sin su consentimiento encerrándola o reteniéndola.

Sin embargo, en el delito de secuestro también se priva a una persona de su libertad, pero en este caso se exige una o varias condiciones para liberar a la víctima secuestrada.

El secuestro se lleva a cabo con la intención de obtener un beneficio económico, causar daño o coaccionar a la víctima o a terceros.

Penas del artículo 164 del Código Penal para el delito de secuestro

El delito de secuestro se recoge en el artículo 164 del Código Penal, y castiga a quien detenga o encierre a otra persona exigiendo una o varias condiciones para su liberación con pena de prisión de entre 6 y 10 años.

El Código Penal recoge también las penas para el tipo atenuado y agravado del delito de secuestro:

➡️Si el secuestrador pone en libertad a la persona secuestrada en los tres primeros días desde el secuestro, el castigo será la pena inferior en grado (atenuante)

➡️Si, por el contrario, el secuestrador mantiene a la víctima secuestrada más de 15 días, la pena a imponer será la superior en grado (agravante).

También se imponen las penas en su mitad superior cuando el secuestro se ha llevado a cabo simulando ser un funcionario público o una autoridad, o en caso de víctimas menores de edad o discapacitadas.

Secuestro de menores

Las noticias sobre niños o adolescentes secuestrados son siempre motivo de preocupación para padres y madres.

En ocasiones son falsas alarmas, cuando el menor se ha escapado o han tenido alguna discrepancia con sus progenitores.

Cuando se produce un secuestro de menores, en la mayoría de los casos el secuestrador es una persona de su entorno (familiar o conocido).

Esto nos lleva a un tipo delictivo recogido de forma expresa en nuestro Código Penal, que es el secuestro por parte de un progenitor de un hijo menor sin causa justificada, denominado sustracción de menores.

Consecuencias de secuestrar a un hijo

El secuestro de un hijo es una situación angustiante tanto para el niño como para los padres.

Está considerado como un delito de especial gravedad en la mayoría de las jurisdicciones y las penas por este delito son más severas que en los casos de secuestro de personas adultas.

Esto es así porque los menores están especialmente protegidos tanto por nuestro Ordenamiento Jurídico como en la sociedad en general.

Las consecuencias de secuestrar a un hijo pueden ser profundamente perjudiciales y duraderas en el tiempo, creando traumas en el menor que pueden tardar mucho en desaparecer, e incluyen:

Daños y traumas psicológicos: los menores que son víctimas de un secuestro suelen experimentar traumas emocionales graves que incluyen miedo, inseguridad, angustia o ansiedad, y que van a repercutir en su bienestar posterior a su liberación.

Daños o lesiones físicas: las secuelas en el menor son de mayor gravedad cuando el menor sufre en el secuestro daño físico, lo que agrava aún más la situación.

Repercusión de la sustracción en la relación familiar: un secuestro puede ser más traumático aún por las negativas consecuencias en la relación familiar entre el menor y sus padres.

Impacto emocional en la familia del secuestrado: secuestrar a un hijo genera un impacto devastador en la familia del menor, provocando situaciones extremas de impotencia, estrés, ansiedad y preocupación.

También puede existir un riesgo de desaparición del menor, lo que conlleva una angustia y preocupación adicional al acto delictivo en sí mismo.

Penas para el delito de secuestro de menores

La sustracción de menores se recoge en el artículo 225.bis del Código Penal y consiste en el secuestro por parte de un progenitor de su hijo menor de edad.

Esta conducta delictiva se puede realizar de dos maneras:

➡️Trasladando al menor a otro lugar fuera de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de quien tenga su guarda o custodia.

➡️Reteniendo al menor incumpliendo lo establecido en una resolución de un Juez o Administrativa (de un Organismo o entidad).

Para que exista delito de sustracción de menores el secuestro debe ser de un menor de edad, y siempre que no se haya emancipado.

Los castigos por este delito son:

Prisión de 2 a 4 años e inhabilitación para ejercer la patria potestad por un periodo de entre 4 y 10 años.

➯En caso de que el progenitor responsable trasladara al menor fuera de España la pena se agrava: de 3 a 4 años de cárcel e inhabilitación para ejercer la patria potestad por un periodo de entre 7 y 10 años.

¿Cuándo no se aplica esta pena o puede reducirse?

➡️Si el progenitor que se lleva al menor comunica al otro progenitor o al Organismo que corresponda el lugar donde se encuentra en las 24 horas siguientes al secuestro y lo devuelve no se le aplicará pena alguna.

Lo mismo ocurre si no pasa más de un día desde que el progenitor se ha llevado al menor.

➡️Si el progenitor devuelve al menor dentro de los 15 días siguientes al secuestro, pero no ha comunicado su paradero en esas 24 horas se le puede imponer una pena que oscila entre los 6 meses y los dos años de prisión.

Registros de delincuentes sexuales

En situaciones de secuestro de menores, el progenitor responsable de la sustracción puede estar obligado a registrarse como delincuente sexual.

Este registro es una medida adicional cuya finalidad es la protección de los menores, y conlleva la limitación de la libertad y los movimientos del culpable una vez es liberado.

En resumen, el delito de secuestro es uno de los más graves por atentar contra la libertad y la integridad de las personas.

Los castigos y penas contemplados para este delito buscan disuadir de este tipo de conductas delictivas y proteger a las víctimas del secuestro.

Las consecuencias son más graves en los casos de sustracción de menores por la especial protección que tienen en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Si necesitas asesorarte en un tema tan delicado, o te acusan de un delito de secuestro, nuestros abogados penalistas pueden asesorarte en una consulta sin compromiso.

Delito de secuestro: qué es, elementos y penas - Rodenas Abogados (2024)
Top Articles
Latest Posts
Recommended Articles
Article information

Author: Nathanial Hackett

Last Updated:

Views: 6329

Rating: 4.1 / 5 (72 voted)

Reviews: 87% of readers found this page helpful

Author information

Name: Nathanial Hackett

Birthday: 1997-10-09

Address: Apt. 935 264 Abshire Canyon, South Nerissachester, NM 01800

Phone: +9752624861224

Job: Forward Technology Assistant

Hobby: Listening to music, Shopping, Vacation, Baton twirling, Flower arranging, Blacksmithing, Do it yourself

Introduction: My name is Nathanial Hackett, I am a lovely, curious, smiling, lively, thoughtful, courageous, lively person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.